Autor: Alejandro Medina Bustamante
La cuestión de la regularidad, la irregularidad y el reconocimiento masónico es uno de los temas más debatidos, manipulados y mitificados dentro de la francmasonería contemporánea. A lo largo de los siglos XIX y XX se han construido narrativas que presentan a determinados cuerpos como “únicos depositarios de la regularidad”, cuando la realidad histórica, jurídica y constitucional de la masonería universal demuestra un sistema mucho más complejo, descentralizado y basado en la soberanía jurisdiccional de cada Gran Logia.
Desde el punto de vista histórico, la masonería especulativa moderna nace en 1717 con la formación de la Gran Logia de Londres (posteriormente Gran Logia Unida de Inglaterra). Sin embargo, no existió durante más de un siglo una definición formal de “regularidad”. El término se utilizaba de forma práctica para distinguir obediencias que seguían ciertos usos tradicionales frente a otras que no, pero sin un cuerpo doctrinal codificado. Solo en 1877, cuando el Gran Oriente de Francia suprimió la obligación de la creencia en el Gran Arquitecto del Universo, la Gran Logia Unida de Inglaterra declaró la ruptura de relaciones, aunque aún no existía una definición técnica de regularidad. Esa definición formal aparece recién en 1929, cuando las tres Grandes Logias denominadas “Home Grand Lodges” (Inglaterra, Escocia e Irlanda) aprobaron los llamados Basic Principles for Grand Lodge Recognition. En consecuencia, el debate histórico entre regularidad e irregularidad tiene su núcleo entre la Gran Logia Unida de Inglaterra y el Gran Oriente de Francia, este ultimo no engloba al total de la masonería francesa, mayoritariamente tradicional, regular y profundamente conservadora.
Estos principios no fueron presentados como una creación de regularidad universal ni como una concesión inglesa, sino explícitamente como los criterios sobre los cuales la jurisdicción inglesa decidiría a quién reconocer. El propio documento indica que se trataba de “una declaración de los principios sobre los cuales esta Gran Logia podría ser invitada a reconocer” a otras jurisdicciones. Esto es fundamental: el texto no afirma que Inglaterra otorgue regularidad, sino que establece condiciones para su reconocimiento por parte de Inglaterra. Lo cual a lo largo del tiempo ha sido ratificado por Inglaterra al declarar múltiples veces que; “La Gran Logia Unida de Inglaterra no reconoce hegemonías sobre la regularidad masónica, en consecuencia, tampoco la ejerce, el simple reconocimiento de Inglaterra por si solo no representa en ningún caso una certificación de regularidad.” Tan cierto es lo anterior, que el 95 % de las Grandes Logias reconocidas diplomáticamente por Inglaterra no cuentan con una carta patente dada por Londres, paradójicamente muchas de ellas si cuentan con cartas patentes dadas por el Gran Oriente de Francia o por Grandes Logia que a su vez la recibieron de este oriente.
Entre los principios base de regularidad figuran elementos conocidos: origen regular de la Gran Logia (creada por tres logias regulares o por una Gran Logia reconocida), creencia en el Gran Arquitecto del Universo, obligación sobre el Volumen de la Ley Sagrada, exclusividad masculina, soberanía sobre los grados simbólicos, prohibición de discusiones políticas y religiosas en logia, y observancia de los “antiguos landmarks”. Sin embargo, la propia literatura masónica reconoce que cada Gran Logia define sus propios landmarks y juzga la regularidad de las demás según sus propios criterios, lo que implica que no existe una autoridad mundial única ni un criterio totalmente objetivo sobre la regularidad, lo que quiere decir que cualquier señalamiento exterior de irregularidad va carecer siempre de criterios objetivos y universales.
Aquí aparece la primera gran diferencia conceptual:
Regularidad como concepto mayormente aceptado: es una condición doctrinal o constitucional interna, es decir, el cumplimiento de ciertos principios tradicionales según la interpretación de una jurisdicción. En consecuencia, es regular todo cuerpo masónico que apegado a la tradición cumpla los lineamientos de los landmarks o antiguan constituciones, es decir, la creencia en un Ser Supremo o Principio creador, una logia regular bajo ningún concepto inicia individuos que se declaren ateos, la iniciación exclusiva de caballeros, el trabajo masónico con las tres grandes luces de la orden, es decir, el Volumen de la Ley Sagrada, la Escuadra y el Compas, la no discusión de tópicos político o religiosos en logia. En este sentido la regularidad masónica es un ejercicio de estricta observancia y practica de los antiguos usos y costumbres de la orden, en ningún caso esta determinada ni condicionada por reconocimientos externos.
Irregularidad como concepto mayormente aceptado: Al igual que la regularidad es una condición doctrinal o constitucional interna, que determina practicas que quiebran y se distancian de los landmarks o antiguan constituciones y principio fundacionales, es decir, no es indispensable la creencia en un Ser Supremo o un Principio Creador, en consecuencias los trabajos no se realizan necesariamente a la Gloria del Gran Arquitecto del Universo, por ello no es indispensable la presencia del Volumen de la Ley Sagrada, esta en muchos casos es sustituida por la constitución política del país o por la declaración universal de los Derechos Humanos o cualquier otro texto de carácter humanista por lo general. No se restringe la iniciación de damas ni su participación en trabajos rituales, lo que generalmente coincide en logias mixtas.
Reconocimiento: es un acto jurídico masónico y diplomático entre Grandes Logias soberanas, que permite relaciones formales de carácter bilateral o multilateral, en ningún caso es un determinante de regularidad masónica. Ninguna Gran Logia requiere del reconocimiento de otra para poder operar o ser considerada totalmente regular. Algunas organizaciones masónicas a menudo usan erradamente el calificativo irregular para referirse a un cuerpo masónico con el cual no se está en armonía o reconocimiento. Ese calificativo es totalmente impreciso y carente de sustentos objetivos. En todo caso el reconocimiento no es unilateral, siempre es bilateral, por lo cual no se considera una certificación o autorización que un cuerpo otorga a otro. Es un acto principalmente diplomático que formaliza y regula por medio de un tratado algunos vínculos formales entre las partes.
Una Gran Logia puede considerarse regular según sus propias constituciones, prácticas, doctrinas y, sin embargo, no estar reconocida por otra lo que no es causal objetiva para cuestionar su plena regularidad; del mismo modo, el reconocimiento es siempre bilateral o multilateral, nunca universal. La masonería carece de un órgano de gobierno mundial, incluso no existen rectorías nacionales ni regionales ; las relaciones dependen exclusivamente de la mutua voluntad entre jurisdicciones independientes, siendo esto mas un acto de ejercicio político masónico o diplomático en nada determinante para calificar la regularidad.
Esto rompe uno de los mitos más difundidos: que la Gran Logia Unida de Inglaterra “concede” la regularidad universal. En realidad, lo que concede es su reconocimiento, válido solo para sus miembros y para aquellas jurisdicciones que decidan seguir sus mismos criterios diplomáticos. Incluso dentro del ámbito anglosajón existen diferencias: hay Grandes Logias en Estados Unidos reconocida por Inglaterra que reconocen obediencias que Inglaterra no reconoce y viceversa, lo que demuestra la inexistencia de una hegemonía normativa global.
Otro mito frecuente es la equivalencia entre “no reconocido por Inglaterra” e “irregular”. Históricamente esto es falso. Existen obediencias consideradas regulares dentro de sus propias tradiciones que mantienen relaciones de reconocimiento mutuo entre sí, con estructuras, rituales y continuidad iniciática propias. La etiqueta de “irregular” surge desde la perspectiva de quien no reconoce, no como una categoría universal objetiva. Un caso claro es el de la Gran Logia de Francia, no confundir con el Gran Oriente de Francia. La Gran Logia de Francia y la Mancomunidad de Grandes Logias Tradicionales Francesas no están en reconocimiento formal con Inglaterra, pero tampoco con el Gran Oriente de Francia, es decir, no hacen parte de la diatriba histórica y política entre los conceptos de regularidad o irregularidad que se impusieron al momento del quiebre entre la Gran Logia Unida de Inglaterra y el Gran Oriente de Francia. A tal punto que el 80% de las grandes logias que se encuentran en reconocimiento con Inglaterra trabajan el denominado Rito Escoces Antiguo y Aceptado (REAA) Rito de origen francés creado por la Gran Logia de Francia y no trabajado por la Gran Logia Unida de Inglaterra. Esto último, aunque contradictorio es real, sin embargo, muestra la gran presencia de la masonería francesa como practica de estricta regularidad ritual, constitucional y doctrinal más allá de su reconocimiento o no con Inglaterra, su apego a los landmarks y antiguan constituciones, hace que la masonería francesa tradicional no esté en oposición a los principios bases de regularidad, sino que por el contrario los unifique más allá del reconocimiento diplomático inglés. Sin embargo, esta masonería tradicional a diferencia de la Masonería Liberal del Gran Oriente de Francia, no está en contraposición con los criterios ingleses de regularidad, por el contrario, los preserva y practica con gran celo.
Asimismo, la palabra “irregular”, muy utilizada en polémicas latinoamericanas, no es un término jurídico universal en la masonería; muchas jurisdicciones anglosajonas ni siquiera lo emplean oficialmente, limitándose a hablar de “regular” o “no reconocido”, ratificando el no reconocimiento como un acto de concordancia diplomática, que podría ser o no temporal a diferencia de los criterios doctrinales que son de esencia permanentes. Esto evidencia cómo el lenguaje ha sido utilizado como herramienta de deslegitimación más que como concepto técnico. Algunos cuerpos masónicos especialmente en Latinoamérica han subordinado la regularidad a un mero ejercicio de orden administrativo a conveniencia, incluso llevando bajo su paraguas a grupos masónicos de dudosas practicas a una denominación de “regularidad” solo por realizar aportes económicos o filiaciones a sus cuerpos masónicos, es decir, la regularidad desde esa óptica, no la da el origen ni la comprobación de las practicas regulares, sino el hecho de un vínculo administrativo, ello es equivalente a comprar el reconocimiento y presentarlo como regularidad tal cómo se explicó anteriormente.
Otro punto clave es que los propios documentos ingleses insisten en la soberanía absoluta de cada Gran Logia en su jurisdicción, entendiendo jurisdicción en este caso como el conjunto de Logias y Hermanos afiliados a ese cuerpo especifico, ninguna Gran Logia tiene jurisdicción sobre otra. Uno de los principios de 1929 exige que la Gran Logia sea “independiente y autogobernada”, lo que implica que ninguna autoridad externa puede imponerle reconocimiento o negarlo de manera vinculante. Por lo tanto, aceptar que una potencia masónica mundial, regional o nacional otorga regularidad sería contradictorio con el principio masónico de soberanía jurisdiccional.
Históricamente también se observa que el reconocimiento cambia con el tiempo por razones políticas, territoriales o de regularidad percibida. Inglaterra ha retirado y restituido reconocimientos en distintos momentos, lo que demuestra que se trata de relaciones diplomáticas masónicas variables y no de juicios ontológicos sobre la validez iniciática de una obediencia.
En síntesis, los datos documentales permiten establecer con claridad:
- La regularidad no fue definida formalmente hasta 1929 y fue codificada como criterio de reconocimiento inglés, no como ley universal, permaneciendo como regularidad aceptada el apego y prácticas de las antiguas constituciones de la orden, esto ha sido ratificado múltiples veces a lo largo del tiempo por Inglaterra y adoptado por múltiples Grandes Logias en reconocimiento o no con Londres .
- No existe una autoridad masónica mundial, regional ni nacional; la masonería es un sistema de jurisdicciones soberanas que se reconocen mutuamente.
- Regularidad y reconocimiento son conceptos distintos: el primero es doctrinal, el segundo es diplomático.
- Una obediencia puede ser regular según sus propios principios y no estar reconocida por otra, sin que ello implique inexistencia iniciática.
- La Gran Logia Unida de Inglaterra nunca ha afirmado en sus documentos oficiales ser la concededora universal de la regularidad, sino únicamente el organismo que aplica sus propios criterios para otorgar o negar reconocimiento bilateral, reconociendo que su criterio es solo aplicable en su jurisdicción.
- La Masonería Tradicional Francesa es Regular de Estricta Observancia y totalmente externa al quiebre doctrinal entre la Gran Logia Unida de Inglaterra y el Gran Oriente de Francia, en consecuencia, toda gran logia apegada a la práctica tradicional de la masonería, es decir, los landmarks es irrefutablemente Regular, sin que el reconocimiento o no por potencias externas pueda ser considerado como un elemento valido que cuestione su regularidad.
- Toda Gran Logia reconocida por alguna de las Grandes Logias de la Mancomunidad de Grandes Logias Regulares Tradicionales de Francia cumple con los mismos criterios reconocidos por Inglaterra como fundamentos bases de las relaciones diplomáticas.
Por lo tanto, la narrativa de una “hegemonía inglesa de la regularidad” pertenece más al terreno de la construcción ideológica y de las disputas de legitimidad que a la realidad constitucional de la masonería y por lo general han sido criterios externos a Inglaterra usados por algunos cuerpos masónicos para manipular los conceptos de regularidad y reconocimiento en sus propios territorios, escudándose bajo un supuesto concepto universal ingles. La historia documental muestra un modelo plural, federativo y basado en la soberanía de cada Gran Logia, donde la regularidad es una interpretación interna de estricta observancia practica de la tradición y el reconocimiento una relación externa, variables ambas según el tiempo, el contexto y la tradición ritual de cada obediencia.